sábado, 29 de junio de 2019

Reafirma jurista que la Helms-Burton es violatoria e inaceptable




Aída Quintero Dip
Un hervidero de rechazo a la Ley Helms-Burton es hoy toda Cuba, donde obreros, campesinos, intelectuales, científicos y estudiantes ratifican que es inaplicable y nada ni nadie podrá arrebatarles las conquistas de su libre y soberana nación.
Desde el anuncio de la activación del Título III, sectores diversos de la sociedad, sobre todo el jurídico, han expresado que la Helms-Burton es una normativa ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, tal y como recoge la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubana.
El Doctor en Ciencias Jurídicas, Freider Santana Lescaille, ha recalcado que ese engendro es irrealizable y viola la columna vertebral del Derecho Internacional, justamente los principios del Derecho Internacional Público contenidos en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas.
Refiere que, como profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, una pregunta frecuente entre los estudiantes es qué puede hacer la Comunidad Internacional para frenar la aplicación de la Ley Helms Burton.
Varios son los ejemplos en este sentido, dice. Hay casos concretos que han aprobado lo que se le denomina como leyes espejo o legislaciones antídotos, que tienen la intención de frenar los efectos de la aplicación de la Ley en sus territorios; la Unión Europea (UE) como organización de integración es un buen ejemplo de ello, asegura.
Desde el año 1996 la UE aprobó una Ley con el propósito de apoyar a sus empresarios e inversionistas que apostaran por Cuba, norma que prohíbe la ejecución de sentencias judiciales de los Estados Unidos relacionadas con el Título III de la Helms-Burton en su seno, explica el especialista.
En su artículo 4, por ejemplo, establece que: “No serán reconocidas o ejecutables de cualquier manera ninguna sentencia de una corte o tribunal, ni ninguna decisión de una autoridad administrativa ubicada fuera de la Comunidad, que se base directa o indirectamente en las leyes especificadas en el Anexo” (el anexo hace referencia a la Helms-Burton).
Por otra parte es notorio, además, que las personas o empresas europeas que fueran demandadas y sancionadas por tribunales de EE.UU., pueden establecer recursos legales para recuperarse de daños sufridos por sentencias de tribunales europeos como consecuencia de procesos legales vinculados con la Ley Helms Burton, acota Santana Lescaille.
Siempre leemos el artículo 6 en clases: “Toda persona (…) que participe en una actividad mencionada en el Artículo 1 (se refiere a quienes sean demandados a los efectos de la Helms-Burton) tendrá derecho a recuperar los daños, incluidos los costos legales, causados a dicha persona por la aplicación de las leyes especificadas en el Anexo o por acciones basadas en el mismo o resultantes de ello”, señala el profesor.
Queda incluso bien claro, apunta, que dicha recuperación puede obtenerse de la persona física o jurídica o de cualquier otra entidad causante de los daños o de cualquier persona que actúe en su nombre, o intermediario.
Además de la Unión Europea, Canadá, Japón y México, han diseñado fórmulas legales similares que permiten limitar la aplicación de la Ley Helms-Burton como garantía a sus empresas y ciudadanos.
Toda la Comunidad Internacional, debería adoptar medidas similares a las anticipadas por los sujetos de Derecho Internacional antes mencionados; así con el concurso de todos podremos dejar sin ejecución los contenidos de ese engendro que sistematiza y profundiza la política genocida del Gobierno de Estados Unidos contra Cuba, subraya finalmente el experto.
El 17 de abril último el secretario norteamericano de Estado, Mike Pompeo, anunció que a partir de este 2 de mayo finalizarían las continuas suspensiones del Título III de la legislación que, aprobada por el Congreso estadounidense en 1996, remarca el carácter extraterritorial del criminal bloqueo contra la Isla. 

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