Aída Quintero Dip
Un hervidero de rechazo a la Ley Helms-Burton es hoy toda Cuba, donde obreros, campesinos, intelectuales, científicos y estudiantes ratifican que es inaplicable y nada ni nadie podrá arrebatarles las conquistas de su libre y soberana nación.
Desde el anuncio de la activación del Título III, sectores diversos de la sociedad, sobre todo el jurídico, han expresado que la Helms-Burton es una normativa ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, tal y como recoge la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubana.
El Doctor en
Ciencias Jurídicas, Freider Santana Lescaille, ha recalcado que ese engendro es
irrealizable y viola la columna vertebral del Derecho Internacional, justamente
los principios del Derecho Internacional Público contenidos en el artículo 2 de
la Carta de Naciones Unidas.
Refiere que,
como profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Oriente, una pregunta frecuente entre los estudiantes es qué
puede hacer la Comunidad Internacional para frenar la aplicación de la Ley
Helms Burton.
Varios son
los ejemplos en este sentido, dice. Hay casos concretos que han aprobado lo que
se le denomina como leyes espejo o legislaciones antídotos, que tienen la
intención de frenar los efectos de la aplicación de la Ley en sus territorios;
la Unión Europea (UE) como organización de integración es un buen ejemplo de
ello, asegura.
Desde el año
1996 la UE aprobó una Ley con el propósito de apoyar a sus empresarios e
inversionistas que apostaran por Cuba, norma que prohíbe la ejecución de
sentencias judiciales de los Estados Unidos relacionadas con el Título III de
la Helms-Burton en su seno, explica el especialista.
En su
artículo 4, por ejemplo, establece que: “No serán reconocidas o ejecutables de
cualquier manera ninguna sentencia de una corte o tribunal, ni ninguna decisión
de una autoridad administrativa ubicada fuera de la Comunidad, que se base
directa o indirectamente en las leyes especificadas en el Anexo” (el anexo hace
referencia a la Helms-Burton).
Por otra
parte es notorio, además, que las personas o empresas europeas que fueran
demandadas y sancionadas por tribunales de EE.UU., pueden establecer recursos
legales para recuperarse de daños sufridos por sentencias de tribunales
europeos como consecuencia de procesos legales vinculados con la Ley Helms
Burton, acota Santana Lescaille.
Siempre
leemos el artículo 6 en clases: “Toda persona (…) que participe en una
actividad mencionada en el Artículo 1 (se refiere a quienes sean demandados a los
efectos de la Helms-Burton) tendrá derecho a recuperar los daños, incluidos los
costos legales, causados a dicha persona por la aplicación de las leyes
especificadas en el Anexo o por acciones basadas en el mismo o resultantes de
ello”, señala el profesor.
Queda
incluso bien claro, apunta, que dicha recuperación puede obtenerse de la
persona física o jurídica o de cualquier otra entidad causante de los daños o
de cualquier persona que actúe en su nombre, o intermediario.
Además de la
Unión Europea, Canadá, Japón y México, han diseñado fórmulas legales similares
que permiten limitar la aplicación de la Ley Helms-Burton como garantía a sus
empresas y ciudadanos.
Toda la
Comunidad Internacional, debería adoptar medidas similares a las anticipadas
por los sujetos de Derecho Internacional antes mencionados; así con el concurso
de todos podremos dejar sin ejecución los contenidos de ese engendro que
sistematiza y profundiza la política genocida del Gobierno de Estados Unidos
contra Cuba, subraya finalmente el experto.
El 17 de
abril último el secretario norteamericano de Estado, Mike Pompeo, anunció que a
partir de este 2 de mayo finalizarían las continuas suspensiones del Título III
de la legislación que, aprobada por el Congreso estadounidense en 1996, remarca
el carácter extraterritorial del criminal bloqueo contra la Isla.
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